Nuevas reglas antilavado 2026: del expediente al riesgo
Las nuevas reglas antilavado exigen evaluar riesgos, no solo reunir documentos. Esta es la ruta práctica para las Actividades Vulnerables.
El cumplimiento dejó de ser una carpeta
El 10 de agosto de 2026, la Unidad de Inteligencia Financiera informó la publicación de nuevas Reglas de Carácter General para implementar las reformas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como LFPIORPI (Unidad de Inteligencia Financiera, 2026).
El cambio central no es un formato nuevo. Es una manera distinta de entender el cumplimiento.
Quienes realizan Actividades Vulnerables ya no pueden limitarse a reunir identificaciones, presentar avisos y conservar expedientes. Las reglas incorporan el Enfoque Basado en Riesgo como principio rector: cada sujeto obligado debe identificar, evaluar, clasificar y documentar su exposición según clientes, operaciones, productos, servicios, canales y zonas geográficas (Unidad de Inteligencia Financiera, 2026).
El expediente demuestra que pediste documentos. El modelo de riesgo demuestra que entendiste la operación.
A quién le debe importar
La LFPIORPI alcanza a actividades no financieras que, por su naturaleza, pueden utilizarse para introducir o mover recursos ilícitos. Entre ellas se encuentran ciertos actos relacionados con inmuebles, vehículos, joyería, activos virtuales, juegos, tarjetas, préstamos, servicios profesionales, fe pública y recepción de donativos, siempre conforme a los supuestos y umbrales previstos en la ley.
La primera tarea de una empresa no es descargar una plantilla. Es determinar si realiza una Actividad Vulnerable, bajo qué fracción, con qué operaciones y desde cuándo.
Si la respuesta es afirmativa, el cumplimiento debe integrarse al proceso comercial y operativo. No puede vivir como una actividad aislada del área jurídica que se reconstruye al final del mes.
Qué cambia en la práctica
Las reglas fortalecen seis componentes que deben funcionar juntos:
- Evaluación de riesgo: documentar qué factores elevan o reducen la exposición de la empresa.
- Conocimiento del cliente: integrar información suficiente para entender identidad, actividad y propósito de la relación.
- Beneficiario controlador: identificar a la persona que finalmente controla o se beneficia de la operación.
- Personas Políticamente Expuestas: reconocerlas y aplicar medidas acordes con su nivel de riesgo.
- Controles internos y avisos: conectar expedientes, monitoreo, conservación de información y reportes.
- Capacitación, automatización y auditoría: convertir la política en una práctica verificable y repetible (Secretaría de Gobernación, 2026).
El modelo es proporcional: las obligaciones y la supervisión consideran el nivel de riesgo de la actividad. Pero proporcional no significa opcional. Significa que una empresa debe poder explicar por qué aplicó un control y no otro.
El error de tratar a todos igual
Un formulario idéntico para cada cliente parece ordenado, pero no constituye un enfoque basado en riesgo. Una operación local y recurrente no necesariamente requiere el mismo nivel de revisión que una estructura con varias sociedades, jurisdicciones de riesgo o una Persona Políticamente Expuesta extranjera.
Las reglas consideran de alto riesgo, al menos, ciertos clientes no residentes vinculados con jurisdicciones de régimen fiscal preferente o con deficiencias en prevención de lavado, así como a Personas Políticamente Expuestas extranjeras. En esos casos se debe recabar información que permita conocer las razones de la operación en México (Secretaría de Gobernación, 2026).
La consecuencia operativa es clara: el expediente necesita una calificación viva, no una etiqueta permanente. El riesgo cambia cuando cambia el beneficiario, el patrón transaccional, la geografía o el producto.
La ruta de implementación
Una dirección puede ordenar la transición en cinco pasos:
- Confirmar alcance: mapear productos, servicios y operaciones contra el artículo 17 de la LFPIORPI.
- Construir la metodología: definir factores, ponderaciones, niveles y criterios de escalamiento.
- Actualizar expedientes: incluir beneficiario controlador, PEP, actividad, propósito y evidencia del origen de la relación.
- Conectar alertas y avisos: evitar que ventas, facturación y cumplimiento trabajen con datos distintos.
- Probar el sistema: seleccionar operaciones reales y reconstruir la decisión, desde el alta hasta el aviso o la justificación de no presentarlo.
La implementación es gradual, de acuerdo con la UIF. Esto ofrece tiempo para adaptar procesos, pero no justifica esperar. El inventario y la metodología son trabajos previos que ninguna fecha transitoria resuelve por sí sola.
Lo que debe preguntar el consejo
- ¿Sabemos exactamente qué operaciones nos convierten en sujetos obligados?
- ¿Podemos identificar al beneficiario controlador sin depender de declaraciones incompletas?
- ¿Nuestra clasificación de riesgo produce controles diferentes o solo colores en una hoja?
- ¿Podemos demostrar quién autorizó una operación de alto riesgo y con qué evidencia?
- ¿Los avisos se generan desde datos confiables o se reconstruyen manualmente?
Las nuevas reglas convierten la prevención de lavado en un problema de arquitectura operativa. La empresa que integra cliente, operación, riesgo y evidencia puede cumplir de forma consistente. La que conserva cada pieza en un sistema distinto seguirá teniendo documentos, pero no necesariamente control.
Este artículo ofrece una lectura operativa general y no sustituye asesoría jurídica aplicable a una actividad o caso concreto.
Referencias
Secretaría de Gobernación. (2026). Acuerdo por el que se modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Sistema de Información del Diario Oficial de la Federación. https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5795797
Unidad de Inteligencia Financiera. (2026, 10 de agosto). SHCP fortalece el régimen nacional para la prevención del lavado de dinero con la publicación de las RCG de la LFPIORPI. Gobierno de México. https://www.gob.mx/uif/prensa/shcp-fortalece-el-regimen-nacional-para-la-prevencion-del-lavado-de-dinero-con-la-publicacion-de-las-rcg-de-la-lfpiorpi
Preguntas frecuentes
Lo que se preguntan las direcciones ejecutivas
¿Qué es el Enfoque Basado en Riesgo de la LFPIORPI?+
¿Las nuevas reglas aplican a todas las empresas?+
¿Qué debe hacer primero un sujeto obligado?+
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